Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente S.L.P.C., contra auto dictado por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29-11-2005, mediante la cual ACORDÓ EL TRASLADO del referido adolescente, del Centro Socio-Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez" a la Comandancia General de Policía de Carúpano, en la causa seguida por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de los ciudadanos: .....