Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada RAIZA INSERNY BRITO, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente RAFAEL EDUARDO HEREDIA VÁSQUEZ, contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Octubre de 2012, mediante la cual CONDENA al adolescente antes mencionado en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de UN NIÑO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 19-12-2012, a las 10:30 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa.....