Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa penal Nº RP01-D-2008-000157, seguida en contra del ciudadano "OMISSIS" por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana "OMISSIS", en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa; de conf.....