Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, actuando en su carácter de Defensor Privado del Adolescente Y. J.F. R., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-08-2003, mediante la cual PRIVÓ DE LIBERTAD E IMPUSO LIBERTAD ASISTIDA al adolescente ya señalado, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO en perjuicio de los ciudadanos OMAR ENRIQUE PADOVANI, ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTEGA, OBDULIO CEDEÑO, JESÚS BAUDILIO CARREÑO, JULIO CÉSAR CARRILLO MARÍN y MARIBEL SUAREZ LING. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTE.....