Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVIRA GOITÍA, Representante Judicial del Adolescente OMISSIS, imputado de autos, titular de la cédula de identidad N° V-26.284.101, contra la decisión de Fecha 27/01/2012, dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SOLCAR SUBERO; SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Recurrida.