Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARISANDRA CAÑIZARES GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.789, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conocer la causa seguida al acusado J. T. O.; conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza A quo, así como se ORDENA libar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe Juez Accidental para conocer de esta causa.