D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente A. G. M.M.,, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 24-10-2006 y publicada el día 03-11-2006, mediante la cual se SANCIONA POR UNANIMIDAD al acusado ya mencionado, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALEXIA JAVIER MARTINEZ ZAPATA y ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÒN..- SEGUN.....