Que con fecha 01 de Agosto de 2.007, fue aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0036, mediante la cual se ratificó en el presente año el Receso Judicial, que de acuerdo a la antes señalada Resolución durante este período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, sin embargo ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramientos de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia y para lo cual se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes y si estos fueren contenciosos se requerirá la notificación previa de la otra parte, no pudiendo practicarse diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
En este sentido observa quien suscribe que del texto de la solicitud presentada no se evidencia justificación alguna de la urgencia de realizar la misma, ni lo que pretenden asegur.....