Y por cuanto de los recaudos presentados, así como de las declaraciones evacuadas, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales extienda al ciudadano: MIGUEL EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.426, la Pensión de Seguro Social que le correspondía a su padre MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.624, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.