Que el actor en el libelo de la demanda señala que en fecha 29 de Septiembre de 2.006, la Sociedad Mercantil INVERSIONES O.T. F32., C.A.”, representada por el ciudadano CARLOS RICCI, le otorgo una autorización para que gestionara la venta de un terreno propiedad de la citada Sociedad de Comercio ubicada en la Avenida Universitaria, sector Los Molinos, de esta ciudad de Carúpano, con un área de 5,5 hectáreas, que en la mencionada autorización se fijó como precio de venta la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000.00), por metro cuadrado, y que la diferencia que resultara por encima, le sería reconocido como pago de honorarios profesionales por sus gestiónes de ventas, obligándose la Empresa “INVERSIONES O.T. F32., C.A.”, a cancelar la diferencia una vez protocolizado el Documento definitivo de Venta, que allí se estableció que esa autorización tenia 90 días a partir de esa fecha, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes.
Que esa autorización le fue .....