Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano MAXIMO A. GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.286, en su carácter de demandante en el presente juicio, asistido por la Abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.141, y la Abogada NEIDA LUIGGI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.384.931, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.962, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y vista igualmente la transacción suscrita en el mismo, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de confo.....