Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.299.536, asistido del abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, en la cual le ofrece al intimante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES y visto igualmente el escrito presentado por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en el cual acepta dicha oferta, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por.....