y por cuanto las partes no comparecieron al mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.