y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: FLORINDA ESPERANZA GONZÁLEZ BERTI Y VÍCTOR RAMÓN CABRERA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.376 Y 2.160.390, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO RAMÓN AGUSTÍN MARCANO, a los ciudadanos OLLANTAY ELISEO, OLLANNY ELISA Y RANGEL AGUSTÍN MARCANO FERRER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Así s.....