En éste sentido, y acatando la decisión parcialmente transcrita, que comparte íntegramente ésta Instancia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de que se otorgue a los querellados la oportunidad de consignar sus alegatos, incluyendo en éstos la oposición de cuestiones preliminatorias. La cual deberá llevarse a cabo el segundo día hábil siguiente a la notificación que de la última de las partes se haga del presente auto. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la citación de los demandados. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-