En este estado este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 1952 del Código Civil:
“La prescripción es un medio .....”
Los requisitos para que opere ésta son: 1) que los bienes sobres los cuales se pretende la prescripción, sean susceptibles de adquisición, esto es posibilitados para el trafico jurídico. 2) Que quien pretenda la prescripción lo haya poseído en forma legitima entendida ésta en los términos del artículo 772 del Código Civil, es decir, que sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. 3) Que la posesión legitima por parte de quien pretenda prescribir la propiedad o el derecho real, se haya prolongado por más de 20 años, conforme a lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil.
En este mismo sentido el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Señala:
“La demanda.....”
Conteniendo el mismo los requisitos especiales de la demanda.....