Al tratar la Causal 3° ha señalado nuestro máximo Tribunal, que las normas sobre el Divorcio deben, en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vinculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al Divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular, y la finalización del juicio es favorable a ambas parte. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: RUINSY JOSÉ CARBALLO contra la ciudadana: BELKIS MARIELA GUILLARTE ROJAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia .....