En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENINIMIENTO SUSCRITO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal quedará establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana: NURIA JOSEFINA GÓMEZ GARCÍA, arriba Identificada, el Inmueble signado con el Numero Catastral 62-A, ubicado en la Calle Juncal de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, constituido por un área de terreno de OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (8,32 Mtr.) de ancho por DOCE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (12,24 Mtr.) de largo y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Juan Miguel García, S.....