este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa, se encuentra plenamente demostrado que en fecha 01 de Mayo de 2.001, en la población de Puerto Santo, a la 1:40 de la tarde ocurrió un accidente con intervención del vehículo con la siguientes características: Marca Chevrolet, Tipo Pick Up, Clase Camioneta, Año 1.988, Color Rojo y Negro Solido, Serial de Carrocería DCR41TJV202755, Serial del Motor TJV202755, Modelo Silverado, Placas 457-XBU, conducido, por el ciudadano WAYDI DAKDOUK DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.026 y de este domicilio, arrollo al menor LUIS MIGUEL GONZÁLEZ, de 10 años de edad, hijo de la ciudadana NACY JOSEFINA MARCANO GRANADO, quien se desplazaba en una bicicleta a quien impactó al cambiar el canal de circulación por donde venia, sin tomar las medidas de seguridad, lo que produjo la muerte del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, y siendo así la demanda intentada debe prosperar en derecho. Así .....