Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para que la partes presente sus Informes. En consecuencia, vencido el lapso probatorio en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para Informes; y que cuyo lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se practiquen. Y Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-