y por cuanto se observa que las partes intervinientes realizaron una transacción por ante el Juzgado comisionado, es por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Noviembre de 2.019, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una oficina o consultorio identificado con los números y letras 1.3.A, ubicado en el piso 01, ala Oeste "A", del edificio Carabobo, ubicado en la Calle Carabobo, Nros: 31 y 33, de esta ciudad de Carúpano, el cual se encuentra Protocolizado en el Registr.....