este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 21 de Febrero del 2.018, compareció el abogado SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVANNY RAFAEL HERNÁNDEZ SARABIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.581, y presentó formal demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano ALFREDO NAVARRO, y por auto de fecha 22 de Febrero del 2.018, este Tribunal se abstuvo de admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el requisito del.....