visto lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal observa que en fecha 21-05-2012, se declaro Extinguido el proceso y por cuanto las partes no ejercieron contra ellas recurso alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-