En este sentido tenemos que la Doctrina y la Jurisprudencia del Máximo Tribunal, ha precisado que en el proceso de Intimación de Honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: ETAPA DECLARATIVA: en la cual el Juez resuelve sobre el Derecho o no de cobrar Honorarios Intimados y una ETAPA EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de Cobrar los Honorarios Intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el Derecho de retasa.
La segunda Fase, es decir, la Ejecutiva comienza a partir de la Sentencia declarativa del derecho a cobrar Honorarios o a partir del momento en que la Intimada se acoge al Derecho de Retasa.
Así, en este último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el Derecho, que pudiera existir en el Abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la Retasa, es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por conside.....