En fecha 04 de Mayo del 2.007, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09-05-2.007, tal como consta al folio Nueve (09) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 226 de fecha 06 de Junio de 1.975, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Benítez, por cuanto aparece asentado el nombre su.....