este Tribunal acuerda revocar el auto de Admisión de fecha 27 de Septiembre del 2.005; asimismo de conformidad con los Artículo 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda como una Acción MERO DECLARATIVA y ordena igualmente cambiar la caratula. En consecuencia Visto lo anterior libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese al ciudadano: CESAR JOSE REQUENA SANTAMARÍA., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.401.689, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda.- Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de éste Tribunal para que p.....