Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano ANÍBAL JOSE CARRION SARABIA contra La Empresa INVERSIONES PM; C.A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se Decide.