El ordinal 4° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil sostiene: ¿El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión, los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble¿.
En el libelo de la demanda se observa que la parte actora, si bien, es cierto describe algunos de los bienes muebles enumerados, de una manera clara, donde discrimina los seriales, características, y modelo de los mismos, pero al mismo tiempo, no describe de una manera precisa muchos de ellos y no determina con exactitud los elementos que están enmarcados en el numeral 4° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los signos, señales, y particularidades que puedan determinar su identidad.
Por todas estas razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo del Segundo Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administran.....