Consta de Acta de fecha 14 de Mayo del 2.007, al folio 05 y 06 del expediente, la Inhibición de la mencionada Abogada YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios, Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración del Funcionario Inhibido es verdadera. El Doctor ARISTIDES ROMBERG en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar qu.....