se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide,-