En este Sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
Corresponde a esta Instancia examinar si el Instrumento acompañado como documento fundamental, reúne los requisitos exigidos por los artículos 410 y 411 del Código de Comercio para tenerle como letra de Cambio, ya que la omisión de uno cualquiera de ellos, se sanciona con negarle valor como tal letra de Cambio, y en consecuencia, la perdida de la acción cambiaria a que se contraen los artículos 436, 456, y 457 del mismo Código toda vez que se carece de Instrumento fundamental para accionar por esta vía.
Dentro de los requisitos Esenciales, están la firma del que gira la letra del librador, sobre este particular, tenemos que la firma del librador es imprescindible para que el titulo nazca y comience a circular, y sin ella la firma carece de validez, así, no se aceptan sustitulos de la firma Manuscrita, no se admiten huellas digitales o firmas a ruego en caso de analfabetas y es por ello que sin la firma .....