No hace falta entonces acudir a un análisis Jurisprudencial minucioso para afirmar que con el Amparo Constitucional se corre el riesgo de eliminar o dejar reducido a su mínima expresión el resto de los mecanismos Judiciales previsto en la Ley.
Este Carácter extraordinario del Recurso de Amparo ha sido consolidado por la Jurisprudencia al interpretar una forma extensiva la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral Quinto del Artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuando "...el agraviado haya optado por recurrir a la vías Judiciales ordinarias o hecho uso de los medios Judiciales preexistentes...", refiriéndose a los casos en que el Particular primero acuda a la vía ordinaria y luego pretenda intentar un Amparo Constitucional, entendiendo igualmente que el amparo es inadmisible cuando el particular teniendo abierta la posibil.....