y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: MARIA CAROLINA PROSPERI e YRIS MARGARITA REYES DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.414.740 y 11.442.114 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: OMAR RAFAEL RAMOS a los ciudadanos: GISELA MARIA RAMOS SALAS, MARIA ALEJANDRINA RAMOS RAMOS, DORIS JOSEFINA RAMOS DE ALBARAN Y OMAR JOSE RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad.....