Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, este Tribunal DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 29 de Abril del 2015, e igualmente REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de Admitir la demanda. En consecuencia, vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el Abogado en Ejercicio: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, venezolano, mayor de edad, los Tres Primeros solteros, la ultima Casada, todos con domicilio en La Población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-.....