Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: HORACIO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ y ANA MERCEDES RIVAS MAICÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 10.222.710 y 8.437.543 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ARQUÍMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 32.711 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual solicitan a este Juzgado deje sin efecto la Separación de Cuerpos presentada en fecha 23-01-2.006, en virtud de que se han reconciliado. Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente proceso y ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de la Separación.....