Habiendo precluido la oportunidad para que la parte solicitante consignara las copias de las Actas que creyere conducentes, se deja expresa constancia que no compareció persona alguna hacer uso de este derecho. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima el RECUSO DE HECHO, presentado, por falta de los elementos probatorios necesarios, para decidirlo con conocimiento de causa. Así se decide.-