En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 783 del Código Civil:
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Todo lo cual determina, que cuando se demanda la Restitución de la Posesión, debe ocurrir el despojo del poseedor, que puede ser legítimo o no simple detentador, y procede contra bienes muebles o inmuebles, esta querella debe intentarse contra el autor del despojo aunque fuere el propietario y dentro del año en que, este se produce bajo pena de caducidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprenden los supuestos de procedencia de la Acción Interdictal Restitutoria, el Juez debe analizar indefectiblemente de forma concerniente, lo siguiente:
a) Que el querellante sea el poseedor del bien objeto de litigio, sea esta posesión de cualquier natura.....