Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ninguna persona hizo uso de éste derecho, asimismo el Tribunal observa de los documentos acompañados al libelo y de la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre y de constancia expedida por el Registro Principal del Municipio Sucre, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circu.....