Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero 2017 suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde Apela de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 10 de Febrero 2.017, y visto igualmente la diligencia suscrita en fecha 17 de Febrero 2.017, en la cual desiste de la Apelación Interpuesta en fecha 14 de Febrero 2.017, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.