Vistas las diligencia suscritas por el ciudadano: AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.859.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, quien actúa en su carácter de actor y el ciudadano JUAN ANTONIO VIZCAÍNO, titular de la cedula de Identidad N° 5.232.683, asistido del abogado en ejercicio JACINTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistieron en un acuerdo extrajudicial, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por termi.....