Estas obligaciones ha señalado la Sala, se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial excluyéndose las correspondientes al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y los atinentes al pago del funcionario judicial para la obtención del acto de comunicación procesal de citación, que fueron derogadas por el principio de gratuidad de la justicia contenidos en la Constitución de 1.999; sin embargo subsiste la obligación del actor que debe ser satisfecha dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, de presentación de las diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la Perención de la Instancia, siendo así un criterio de la S.....