y por cuanto se observa; que en fecha 17 de Febrero del 2.016, fue presentada la demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, y que en fecha 10 de Marzo del 2.016, fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadanos VICTOR ANDRES UGAS AZOCAR y MARIAJOSE DEL CARMEN UGAS AZOCAR.
Que al folio Treinta (30) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil titular de este Tribunal, donde devuelve las compulsas de citación por no encontrar a los demandados.
Que en fecha 06 de Julio del 2.016, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ, parte demandante solicitó la citación por medio de Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue acordado y librado en fecha 06 de Julio del 2.016, el cual no ha sido retirado por la parte actora, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la publicación de dicho Cartel y consignación con intervalos de tres días entre una y otra publicación, c.....