En este sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes", habiendo considerado el legislador, que ese periodo de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de interés procesal para seguir impulsando la causa.
Así mismo, cabe señalar que cuando se necesite para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso la notificación de las partes, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días".
En este sentido .....