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Decisiones del dia 18/09/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16.626 N° Sentencia : SEP-171-2.015 Fecha: 18/09/2015
Procedimiento:
Daños Materiales Derivados De Acc. De Transito
Partes:
ELIEZER ANTULIO RUIZ MARTINEZ VS MARCOS ANTONIO TOLEDO SANCHEZ Y OTROS
Resumen:
En este sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes", habiendo considerado el legislador, que ese periodo de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de interés procesal para seguir impulsando la causa. Así mismo, cabe señalar que cuando se necesite para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso la notificación de las partes, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días". En este sentido .....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.412 N° Sentencia : SEP-172-2.015 Fecha: 18/09/2015
Procedimiento:
Nulidad De Acta De Asamblea
Partes:
WILLIAMS LOPEZ VILLARROEL Y DAISY LOPEZ VS CLINICA BELLO MONTE C.A
Resumen:
Sobre el artículo transcrito tenemos que el derecho a ser convocado no puede ser modificado ni es renunciable, porque constituye un elemento vital de la organización de la sociedad, y es imprescindible a la formación de la voluntad social. La finalidad de la publicación de la convocatoria, es la de establecer un medio idóneo de información para los accionistas, y en este sentido pueden estipularse en el acto constitutivo o estatutos, requisitos determinados cuya inobservancia repercutirá en lo que se pueda acordar en la Asamblea, para hacer resaltar la importancia de la convocatoria y los efectos de ella, basta señalar que la Asamblea es el órgano que manifiesta la voluntad soberana de la sociedad, pero no teniendo la Asamblea el carácter de permanente se hace necesario darle a conocer a los accionistas la oportunidad en que deben reunirse, y es por ello por lo que la convocatoria debe realizarse con todas las formalidades establecidas por los Estatutos y por la Ley, y cualquier t.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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