Así, tenemos que en la solicitud de la medida cautelar realizada por el actor, en encuentran fundamentados los extremos exigidos por el legislador, en cuanto al Fumus Boni iuris, deriva del conjunto de documentos de donde se deriva la relación entre el hoy accionante y el demandado en la presente causa, y por otro lado, el peligro del retardo, se encuentra evidenciado a juicio de quien suscribe en la posibilidad de que tal y como se señala en el documento cursante a los folios 118, el día Lunes 1 de Julio del presente año se inician los trámites de emisión de cheques, y a partir del día 12 del mismo mes y año, la firma y Protocolización de Contratos de Compra Venta de bienhechurias, en virtud de lo cual considera quien suscribe que las razones invocadas por el peticionante son suficientes para decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO.....