El Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, establece la representación Sin Poder, respecto del Sujeto Activo del Proceso, cuando este y quien se presenta en su nombre, se encuentran en una situación jurídica de vinculación patrimonial sobre una herencia o respecto de una comunidad de bienes, que le confiere al Actor legitimación Ad Procesum para defender los derechos e intereses de su representado en los procesos relacionados con dichas causas y con relación al demandado, la norma establece en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, que puede ejercer la representación sin poder todo aquel que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado Judicial, tras lo cual se obliga al cumplimiento de los deberes inherentes a tal ejercicio dispuesto en la Ley de Abogados.
Así las cosas, y habiendo alegado el Abogado actuante la Representación Sin Poder, y formulado oportunamente la solicitud de Regulación de la Competencia considera quien suscribe, y así lo declara este Juzgad.....