este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 13 de Abril del año 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HERMES AMADOR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.874.615, quien presentó formal demanda de PARTICIÓN DE BIENES contra los ciudadanos: REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROSANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL y ESTEFANY JOSE GOMEZ VILLARROEL, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.955.875, V-24.842.052, V-25.900.736, respectivamente, y por auto de fecha 30 de Abril del año 2015, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 Ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y.....