Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 30 de Abril del 2007 y REPONE la presente causa al estado de Admitir la presente demanda como DESALOJO. En consecuencia, vista la anterior demanda de DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al ordena público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese a la Empresa Mercantil “ELECTRÓNICA E INVERSIONES DAKAR, C.A.”, en la persona del ciudadano: CARLOS ISMAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.107 y con domicilio en un Local comercial ubicado en la Planta Baja, N° 07 del Edificio Damasco, Calle Acosta cruce con Chimborazo, Parroquia Santa Catalina.....