Es por lo que se hace necesario la reposición de la presente causa, al estado de que se de a los demandados oportunidad para contestar la demanda en el presente juicio, ya que si bien es cierto, que no se cumplió con tal formalidad, los demandados acudieron al proceso en fecha 16 de Junio de 2.008, cuando procedieron a oponer Cuestiones Previas, constituyendo tal actuación una citación tacita o presunta y es a partir de dicha fecha exclusive que debe computarse el lapso para contestar la demanda en el presente juicio. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de que se otorgue a la parte demandada oportunidad para contestar la demanda en el presente juicio, cuyo laps.....