Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar Pruebas. Y así de decide. En consecuencia, vistos los escritos de pruebas presentados por el Abogado en Ejercicio, ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº. 9.768, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandante en el presente Juicio, y por la parte demandada, abogado en ejerció, PEDRO ROBERTO VARGAS CASTILLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº. 54.343, actuando con el carácter de acreditado en la presente causa, se ordenan agregar a los autos, Lo que se cumple en este mismo acto.-