En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir observa:
Que la parte actora la Micro empresa INVERSIONES ORLANDO, SOCIEDAD CIVIL, representada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LIRA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos pretende el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.641.445,75) por la realización de los trabajos a que se refiere el contrato cursante a los folios 9 al 12, ambos inclusive.
Ahora bien observa quien suscribe que el actor señala que ejecuto la obra a que se refiere el mismo, pero no trajo a los autos elemento alguno que permita a esta Juzgadora tener certeza de la cantidad de obra ejecutada, pero no se puede obviar que el demandado en la contestación Admitió haber contratado y que la actora realizo parte de la obra, en razón de lo cual debe este Juzgado declarar Procedente la demanda intentada.
Por.....